Artículo 107 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
La competencia se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Las disposiciones sobre competencias se aplicarán independientemente de la nacionalidad de las partes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial