Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
En los casos, en que un mayor incapaz pretenda otorgar testamento en un momento de lucidez o cuando un tercero impida dictar disposición testamentaria en los términos a que se refiere el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, es competente el Tribunal del lugar donde se encuentre el testador.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial