Artículo 114 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Es nulo procesalmente todo lo actuado por Tribunal declarado incompetente, salvo el valor que se atribuya a las declaraciones producidas y que afecten a las partes, el que se asignará en el juicio respectivo, conforme a las reglas de valoración contenidas en este Código.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial