Artículo 123 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Cuando los servidores judiciales y los auxiliares, a que se refiere esta sección, no se excusaren a pesar de existir alguno de los impedimentos establecidos por la Ley, procede la recusación que se fundará en causa legal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial