Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Lo dispuesto en el artículo anterior no implica que se dé por probada la causa de la recusación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial