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Leyes Descargar AYA

Artículo 140 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

El Tribunal que conoció de la recusación hará efectiva la multa a que se refieren los artículos anteriores y mandará enterarla al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial