Artículo 942 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
La audiencia de Juicio comprenderá las siguientes etapas:
I. Desahogo de pruebas, en el orden que el Juez Oral determine;
II. Los alegatos de las partes, y
III. El dictado de la sentencia, de ser posible en la misma audiencia, de no ser así, se citará a las partes para dictarla dentro del término de diez días. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013
SECCIÓN QUINTA DE LA APELACIÓN Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial