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Artículo 943 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Sólo la sentencia definitiva, los autos y las sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento son apelables en ambos efectos, salvo en los casos que la acción prevea que es en efecto devolutivo.

La impugnación contra las demás resoluciones que se pronuncien duranteel procedimiento, se harán valer en el momento en que se dicten; y los agravios ante la segunda instancia, en el caso de que el agraviado interponga el recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial