Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Cuando las cuestiones a las que se refiere este Título no impliquen controversia entre partes antagónicas, serán aplicables, en lo que no se opongan a las disposiciones de este Título, las normas de la jurisdicción voluntaria. Surgido cualquier conflicto, el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial