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Artículo 555 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Los juicios que versen sobre incumplimiento de la promesa matrimonial, se regirán por las siguientes reglas:

I.- En la demanda sólo podrá exigirse el pago de los gastos que se hubieren hecho con motivo del proyectado matrimonio, la indemnización a título de reparación moral, o la devolución de lo que se hubiere donado con tal motivo, o simultáneamente varias de estas peticiones;

II.- Si la demanda contuviese peticiones diversas de las que se mencionan en la fracción anterior, se tendrán por no hechas;

III.- No se dará curso a la demanda si apareciere que alguno de los prometidos, al celebrar los esponsales, no tenía la edad a que se refiere el artículo 233 del Código Civil, o siendo menor de edad, no obtuvo el consentimiento de sus representantes legales; (Ver nota 1, al final del Apéndice) IV.- Se acompañará el documento que contenga la promesa, excepto en el caso previsto en los dos últimos párrafos del artículo 236 del Código Civil; (Ver nota 1, al final del Apéndice) V.- Presentada la demanda el Juez citará a las partes a una audiencia en la que procurará un arreglo amistoso, y VI.- Si no se lograre, el juicio se tramitará conforme a las normas del juicio oral.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial