Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Se tramitarán conforme a las reglas de este artículo las diferencias que surjan entre marido y mujer:
I.- Sobre el establecimiento y modificación del domicilio conyugal;
II.- Sobre la obligación, monto y aseguramiento de los alimentos;
III.- Sobre educación y establecimiento de los hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan;
IV.- Sobre la oposición de un cónyuge para que el otro desempeñe una actividad que pueda dañar la moral o la estructura de la familia;
V.- Administración de los bienes comunes, y VI.- Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.
Historial de este artículo
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial