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Leyes Descargar AYA

Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo DÉCIMO

El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por el Juez. El Juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial