Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por el Juez. El Juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial