Artículo 633 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del hijo sujeto a la patria potestad, requerirán los que la ejercen, la autorización judicial. El incidente se substanciará con el Ministerio Público y por un tutor especial que para el efecto nombre el Juez desde las primeras diligencias. Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial