Artículo 634 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la conformidad del curador y del Consejo de Tutelas. La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o a gravar los bienes, y en vista de la motivación y las pruebas que se aporten, el Juez concederá o denegará la autorización. En igual forma se procederá para llevar a cabo transacciones sobre bienes o derechos que pertenezcan a menores o incapacitados, y para dar en arrendamiento por más de cinco años sus bienes.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial