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Leyes Descargar AYA

Artículo 101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si durante el juicio se justifica que al iniciarse éste, el actor conocía el domicilio del demandado, el Juez o Tribunal decretarán la nulidad, sin petición de parte, tan luego como el mismo Juez o Tribunal se cercioren de ese conocimiento.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial