Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Título Primero — Reglas generales codigo de procedimientos civiles pág. 7
Capítulo V Términos Judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 111
Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Artículo 112
Cuando fueren varios los interesados y el término fuere común a todos ellos, éste se contará desde el día siguiente al de la última notificación.
Artículo 113
En los términos no se contarán los días en que no puedan practicarse actuaciones judiciales, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Artículo 114
Tratándose de términos mandados observar por el Juez o Tribunal, el secretario hará constar en los autos el día en que comienzan a correr y aquél en que deben concluir. En caso de interrupción se hará nuevo cómputo sin necesidad de resolución judicial al respecto.
Artículo 115
Para fijar la duración de los términos, los meses y los días se computarán conforme al artículo 29 del Código civil.
Artículo 116
Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho procesal, se tendrán por señalados tres días.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial