Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Título Primero — Reglas generales codigo de procedimientos civiles pág. 7
Capítulo VII Honorarios y gastos judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 132
Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y honorarios que exijan las diligencias que promueva.
Artículo 133
Será condenado en costas quien no obtenga resolución favorable en lo principal, en los incidentes o en los recursos de queja y apelación.
Artículo 134
También será condenado en costas quien desista de la acción o de los recursos interpuestos.
Artículo 135
No habrá condenación en costas ni en primera instancia ni en el recurso ante el Tribunal Superior, si en éste se enmienda o revoca la resolución recurrida.
Artículo 136
Las costas judiciales comprenderán:
I.- Los honorarios del abogado cuyos servicios profesionales utilicen las partes;
II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio;
III.- Los honorarios de los contadores que hayan prestado servicios profesionales en el juicio, por nombramiento expreso del Juez o Tribunal, o de las partes.
IV.- Los gastos por agencias y diligencias que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio.
Artículo 137
La condena no comprenderá los gastos originados por promociones, pruebas o actuaciones superfluas o no autorizadas por la ley, ni los honorarios del procurador o patrono que no fuere abogado con título registrado.
Artículo 138
Los honorarios serán fijados por los aranceles y cuando éstos no los regulen el Juez oirá, para normar su criterio, a dos individuos de la profesión, arte u oficio de que se trate.
Artículo 139
Los gastos se liquidarán, según las constancias del expediente, y deben estar justificados en concepto del Juez o Tribunal que conozca del juicio.
Artículo 140
A la regulación en costas se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Presentada la regulación se dará vista de ella por tres días a la parte condenada, para que exprese su conformidad o inconformidad.
II.- Si nada expusiere la parte condenada, dentro del término fijado, se decretará el pago.
III.- Si en el término referido expresare no estar conforme, se dará vista de las razones que alegue a la otra parte que presentó la regulación, la que dentro de igual término contestará las observaciones hechas.
IV.- En vista de lo que las partes hubieren expuesto, el Juez o Tribunal fallará dentro de tres días.
V.- Contra la resolución que decide sobre la regulación de costas, procede el recurso de queja, cuando sea dictada por el Juez y el de revocación, cuando sea dictado por el Tribunal.
Artículo 141
No se condenará al Ministerio Público al pago de gastos y honorarios, ni se hará igual condenación en su favor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial