Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
No habrá condenación en costas ni en primera instancia ni en el recurso ante el Tribunal Superior, si en éste se enmienda o revoca la resolución recurrida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial