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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Primero — Reglas generales codigo de procedimientos civiles pág. 7

Capítulo VI Despacho de los negocios

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 117 al 131 · 15 artículos

Artículo 117

El despacho de los negocios será público en los Juzgados del Estado y en el Tribunal Superior, excepto los que se refieran a divorcio, nulidad del matrimonio o filiación y aquellos que a juicio del juzgador deban ser secretos.

Artículo 118

El acuerdo y las diligencias de prueba serán reservados, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Artículo 119

Los exhortos que se reciban se proveerán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, y se despacharán dentro de los seis días que sigan a éste; a no ser que las diligencias que hayan de practicarse exijan necesariamente mayor tiempo.

Artículo 120

Los magistrados ponentes y los jueces recibirán por sí todas las pruebas bajo pena de nulidad y responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición. Los magistrados ponentes, sin embargo, podrán encomendar a los Jueces de Primera Instancia y éstos a los locales o de paz, las diligencias necesarias cuando deban verificarse en población que no sea la de su respectiva residencia.

Artículo 121

(DEROGADO POR EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, P.O. 10 DE ENERO DE 2002)

Artículo 122

Las diligencias y juntas se verificarán en el Juzgado o Tribunal, salvo que por la naturaleza de ellas deban practicarse en otro lugar o que por la edad, sexo, enfermedad u otras circunstancias graves de las personas que hayan de intervenir, el Tribunal o Juez designe un lugar diverso.

Artículo 123

Al Tribunal y a los jueces sólo dará cuenta con los escritos y promociones de las partes, el Secretario respectivo; o en caso de impedimento de éste, quien deba substituirlo conforme a la ley.

Artículo 124

Los magistrados y jueces no admitirán promociones notoriamente improcedentes; las desecharán de plano, sin necesidad de mandarlas hacer saber a la otra parte, ni de dar traslado ni de formar incidente. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Artículo 125

Los jueces y el Tribunal Superior podrán, para mejor proveer:

I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere en ello inconveniente legal;

II.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento, peritaje o avalúo que se estime necesario;

III.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de éstos lo permite;

IV.- Carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos unos con otros;

V.- Citar a las partes a las juntas que se estimen convenientes para procurar su avenencia o esclarecer algún punto.

Artículo 126

Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarden el respeto y la consideración debidos. Las faltas que se cometieren serán sancionadas por ellos disciplinariamente.

Artículo 127

También podrán el Tribunal Superior y los jueces imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los abogados, secretarios, apoderados, litigantes, y empleados dependientes de los Tribunales por las faltas que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones.

Artículo 128

Se entenderá por corrección disciplinaria:

I.- El apercibimiento o prevención;

II.- La multa que no exceda del importe de diez días de salario mínimo;

III.- La suspensión que no exceda de un mes. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Artículo 129

Contra cualquier resolución en que se impusiere alguna de las correcciones mencionadas en el artículo anterior, se oirá por cuerda separada al interesado, si lo solicitare dentro de los tres días siguientes al en que se le haya notificado y sin que se suspenda el curso del negocio.

Artículo 130

La audiencia se verificará en el Tribunal o Juzgado que hubiere impuesto la corrección, y el negocio será resuelto dentro de tres días; a no ser que se promueva alguna prueba conducente, la cual se recibirá dentro de tres días, fallándose el asunto dentro de otros tres.

Artículo 131

Los jueces y el Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I.- La multa hasta de diez días del importe del salario mínimo, que se duplicará en caso de reincidencia;

II.- El cateo por orden escrita; (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1996) III.- El arresto hasta por treinta y seis horas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial