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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

La audiencia se verificará en el Tribunal o Juzgado que hubiere impuesto la corrección, y el negocio será resuelto dentro de tres días; a no ser que se promueva alguna prueba conducente, la cual se recibirá dentro de tres días, fallándose el asunto dentro de otros tres.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial