Artículo 126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarden el respeto y la consideración debidos. Las faltas que se cometieren serán sancionadas por ellos disciplinariamente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial