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Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Las notificaciones que se hicieren en forma distinta a la prevenida en este capítulo serán nulas; y son aplicables a ellas las reglas siguientes:

I.- La parte agraviada podrá promover ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, a partir de la notificación hecha indebidamente;

II.- Son aplicables a este incidente, lo dispuesto por las fracciones II a V del artículo 41.

III.- Si se declara nulo lo actuado, se declarará también que el principal no se encuentra en estado de dictar sentencia;

IV.- De igual manera se procederá en caso de omisión o falsedad de las notificaciones;

V.- El secretario que hubiere hecho mal u omitido la notificación será civil y penalmente responsable, independientemente de la sanción disciplinaria que le imponga el Juez o Tribunal;

VI.- La sentencia que decida el incidente de nulidad de notificaciones no es recurrible cuando sea dictada por el Tribunal Superior; (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) VII.- Contra la sentencia que decida, en primera instancia, sobre la nulidad de notificaciones procede el recurso de queja; pero cuando esa resolución decida también la cuestión principal en una sola sentencia; ésta es apelable y el recurso versará sobre ambas cuestiones. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial