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Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La substitución personal de las partes en el procedimiento judicial, a que se refiere el artículo anterior, no afecta a ese procedimiento excepto en los casos en que por virtud de la substitución desaparezca la materia del litigio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial