Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La substitución personal de las partes en el procedimiento judicial, a que se refiere el artículo anterior, no afecta a ese procedimiento excepto en los casos en que por virtud de la substitución desaparezca la materia del litigio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial