Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los documentos que se devuelvan y las copias que se manden expedir se entregarán por el Secretario del Juzgado o Tribunal directamente al interesado o la persona que autorice para tal efecto, siempre y cuando no exista duda de la veracidad de la autorización, debiendo asentarse constancia de la entrega.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial