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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

En los juzgados los autos y las sentencias serán autorizados con las firmas del Juez y del Secretario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial