Artículo 93 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el Municipio del que esté dentro de la jurisdicción del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del juicio o procedimiento de que se trate, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial