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Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Cuando se ignore el domicilio de la parte demandada, la primera notificación se le hará por medio de tres edictos que se publicarán consecutivamente en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación que se edite en la Entidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial