Artículo 1048 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el Juez debe decretar en el caso del Artículo anterior, son las siguientes:
I.- Reunir los papeles del difunto que, cerrados y sellados, se depositarán en el secreto del Juzgado.
II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles.
III.- Remitir a la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado, el dinero y las alhajas para los fines legales que correspondan. El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar donde se tramite el juicio.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial