Libro Cuarto — De la jurisdicción mixta
Título Segundo — De los juicios de sucesión
Capítulo VI De la liquidación y partición de la herencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1126
Con la cuenta general de administración presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes en la forma establecida en el Código Civil, y con sujeción a este Capítulo.
Artículo 1127
Será removido de plano el albacea que no presente el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior, o dentro de una única prórroga que al efecto le concedan los interesados por mayoría de votos.
Artículo 1128
Tienen derecho a pedir la partición de la herencia:
I.- El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y rendida la cuenta de administración; puede, sin embargo, hacerse la partición antes de la rendición de cuentas o de su aprobación si así lo conviniere la mayoría de los herederos.
II.- Los herederos bajo condición luego que se haya cumplido ésta.
III.- El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con qué hacer el pago.
IV.- Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición o hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea proveerá al aseguramiento del derecho pendiente.
V.- Los herederos del heredero que muere antes de la partición.
Artículo 1129
El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible. Si hubiere bienes grabados se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
Artículo 1130
Presentado el proyecto de partición, el Juez lo mandará poner a la vista de los interesados, en la Secretaría, por un término de diez días. Vencido sin hacerse oposición, el Juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando a entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos por el Secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.
Artículo 1131
Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el albacea para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la disconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición. Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.
Artículo 1132
Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.
Artículo 1133
Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:
I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago.
II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente el derecho.
Artículo 1134
La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El Notario ante quien se otorgare la escritura será designado por el albacea.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial