Libro Cuarto — De la jurisdicción mixta
Título Segundo — De los juicios de sucesión
Capítulo X De la declaración de ser formal el testamento privado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1147
A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado a que se refiere el artículo 2430 del Código Civil.
Artículo 1148
Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento.
II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Artículo 1149
Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 2439 del Código Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 2440 del Código Civil.
Artículo 1150
De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial