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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De la jurisdicción mixta

Título Segundo — De los juicios de sucesión

Capítulo IX De la declaración de ser formal el testamento ológrafo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 1144 al 1146 · 3 artículos

Artículo 1144

El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó un testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 2418 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Archivo Notarial del Estado, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Artículo 1145

Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en el artículo 2426 del Código Civil.

Artículo 1146

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial