Libro Cuarto — De la jurisdicción mixta
Título Segundo — De los juicios de sucesión
Capítulo XIII Del testamento hecho en país extranjero
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1154
Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Archivo Notarial tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 2422 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás obrará como se dispone en el Capítulo IV, Título Tercero, Libro Cuarto del Código Civil.
Artículo 1155
Ante el tribunal competente se procederá respecto al testamento público cerrado, al privado y al ológrafo otorgado en el extranjero, como esta dispuesto para esas clases de testamento otorgados en el país.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial