Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De la jurisdicción mixta

Título Segundo — De los juicios de sucesión

Capítulo XI Del testamento militar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 1151 al 1152 · 2 artículos

Artículo 1151

Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 2447 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.

Artículo 1152

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional. En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial