Libro Cuarto — De la jurisdicción mixta
Título Segundo — De los juicios de sucesión
Capítulo XI Del testamento militar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1151
Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 2447 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.
Artículo 1152
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional. En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial