Libro Cuarto — De la jurisdicción mixta
Título Segundo — De los juicios de sucesión
Capítulo VII De la tramitación por Notarios
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1135
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público abierto, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un Notario, mientras no hubiere controversia alguna con arreglo a este Capítulo.
Artículo 1136
El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, que reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.
Artículo 1137
Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice.
Artículo 1138
Formado por el albacea con la aprobación de los herederos el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su intervención.
Artículo 1139
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial