Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1054 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, el Juez designará un tutor especial para que los represente en dicho juicio. Los menores de edad, pero mayores de dieciséis años, tendrán derecho a proponer al tutor que haya de representarlos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial