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Leyes Descargar AYA

Artículo 1111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo V

El Juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del Secretario y del interventor, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el Juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial