Artículo 1115 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo V
Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero a la Hacienda Pública, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta firmarán el Juez, el representante del Ministerio Público y el Secretario.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial