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Leyes Descargar AYA

Artículo 1157 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo XIV

A la denuncia se acompañará el testamento si lo hubiere, ofreciendo el denunciante, en caso de intestado, una información testimonial para acreditar los siguientes puntos:

I.- Si el autor de la herencia falleció sin testar.

II.- Si dejó cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales, expresando el nombre de éstos, su domicilio, su estado civil y su grado de parentesco con el autor de la herencia.

III.- Los bienes que hubiere dejado el autor de la herencia, y el valor aproximado de ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial