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Leyes Descargar AYA

Artículo 851 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Las providencias que se dicten en los negocios de jurisdicción voluntaria, serán apelables, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial