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Libro Tercero — De la jurisdicción voluntaria

Título Único

Capítulo II De los alimentos provisionales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 854 al 857 · 4 artículos

Artículo 854

Para decretar alimentos provisionales a quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:

I.- Que se exhiba el testamento, el contrato o la ejecutoria en que conste la obligación, o el certificado que acredite el parentesco o el matrimonio.

II.- Que se justifique aproximadamente, cuando menos, el caudal del que deba darlos.

III.- Que se acredite suficientemente la urgente necesidad que haya de los alimentos provisionales.

Artículo 855

Rendida la justificación prevenida en el artículo que antecede el Juez, si creyere fundada la solicitud, hará la designación de la suma en que daban consistir los alimentos, y dictará sentencia mandando abonarlos, por meses anticipados en todos los casos.

Artículo 856

La sentencia deberá ejecutarse inmediatamente, y aunque fuere apelada continuará el acreedor alimentista percibiendo los alimentos sin necesidad de dar fianza.

Artículo 857

En este expediente se tramitará, en caso de ser necesario todo aumento o disminución de la suma señalada para alimentos por el Juez y que más adelante resultare insuficiente para el acreedor o excesiva para el deudor, mediante un escrito del promovente, del cual se dará vista por tres días a la otra parte y un término probatorio de 10 días en caso de que se ofrecieren pruebas que requieran perfeccionamiento especial, dictándose la resolución correspondiente dentro de los tres días siguientes. Durante la tramitación de este procedimiento, seguirán pagándose las pensiones alimenticias decretadas.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial