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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De la jurisdicción voluntaria

Título Único

Capítulo X De las informaciones judiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 936 al 939 · 4 artículos

Artículo 936

La información judicial sólo puede decretarse cuando importe justificar algún hecho o acreditar un derecho en los que no tenga interés más que la persona que la solicite. Se recibirá con citación del Ministerio Público, quien será considerado como parte.

Artículo 937

Si los testigos no fueren conocidos del Juez ni del Ministerio Público, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados.

Artículo 938

Las informaciones se protocolizarán, a petición de parte, o se darán al interesado las constancias que solicite.

Artículo 939

El Juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial