Artículo 877 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Previa la aceptación del tutor, ya sea nombrado en el testamento, ya sea interinamente nombrado por el Juez, ya tutor dativo, y otorgada la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el cargo, proveyendo auto en que se le faculte para ejercerlo son sujeción a las leyes. De este auto se le darán los testimonios que pidiere para acreditar su personalidad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial