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Leyes Descargar AYA

Artículo 888 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

El Juez que no cumpla con las prescripciones de este Código y del Civil, relativas a tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial