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Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

Para decretar la venta y transacción de derechos a que se refiere el artículo anterior, se necesita.

I.- Que la pida por escrito el tutor o el ascendiente que ejerza la patria potestad o el representante de el ausente.

II.- Que se exprese el motivo de la enajenación o transacción, y el objeto a que deba de aplicarse la suma que se obtenga.

III.- Que se propongan las bases de la transacción o del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, la que puede reconocerse, su plazo, intereses y garantía.

IV.- Que se justifique la necesidad o utilidad.

V.- Que se oiga al curador y al Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial