Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 918-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VIII

Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena y se reúnan los requisitos previstos en el artículo 316 A del Código Civil, el Juez los citará a una audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes con la intervención del Ministerio Público y previa valoración de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, luego de las cuales se resolverá lo conducente, en el término de ocho días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial