Artículo 918-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena y se reúnan los requisitos previstos en el artículo 316 A del Código Civil, el Juez los citará a una audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes con la intervención del Ministerio Público y previa valoración de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, luego de las cuales se resolverá lo conducente, en el término de ocho días.
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