Artículo 930 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IX
Para que se decrete la autorización establecida en la fracción III del artículo 919, se necesita:
I.- Solicitud del interesado o de cualquiera persona en nombre suyo.
II.- Justificación que el Juez califique de bastante de los malos tratamientos, ejemplos perniciosos o abusos de autoridad de los ascendientes o tutores.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial