Artículo 69 Constitución Política del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Para que un proyecto tenga carácter de ley o de decreto, se requiere que sea aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo. La aprobación deberá expresarse en votación nominal de más de la mitad del número de diputados presentes que integren el quórum a que se refiere el artículo 50.
Igual votación requerirán los acuerdos y las iniciativas de ley o de decreto que se presenten ante el Congreso de la Unión.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2004)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial