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Leyes Descargar AYA

Artículo 105 Constitución Política del Estado de Sonora

Sección IV

Para ser Agente del Ministerio Público, se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.

II.- Acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delitos intencionales.

III.- Ser licenciado en derecho con título legalmente expedido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial