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Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — División de poderes

Capítulo III — Poder ejecutivo

Sección III Instrucción pública

Constitución Política del Estado de Sonora

Artículos 89 al 94-A · 7 artículos

Artículo 89

La educación pública, quedará bajo la dirección del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura, y sujeta a las leyes y reglamentos correspondientes.

Artículo 90

La Educación en Sonora, se ajustará a los principios y términos que se consignan en la Constitución General de la República.

Artículo 91

Toda la educación que imparta el Estado será gratuita.

Artículo 92

Derogado

Artículo 93

La educación básica y media superior serán obligatorias para todos los niños y jóvenes comprendidos en edad escolar, y la primaria para todos los adultos analfabetos menores de cuarenta años. Para aquellos que por el lugar de su residencia no puedan concurrir a las escuelas establecidas, el Estado y los municipios elaborarán programas especiales, que también serán obligatorios.

Artículo 94

El Estado vigilará el cumplimiento, de parte de los patrones, de la obligación consignada en la fracción XII, tercer párrafo, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 94-A

La enseñanza normal será protegida preferentemente por el Gobierno del Estado, como un medio de cumplir con la obligación ineludible que tienen, el propio Estado y el Municipio, de impartir la enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Es obligación del Gobierno del Estado fomentar y difundir la Enseñanza Universitaria.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial