Título Cuarto — División de poderes
Capítulo III — Poder ejecutivo
Sección V Defensoría de oficio
Constitución Política del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 106
Habrá en el Estado una institución que se denominará Defensoría de Oficio. Su misión será defender a los reos en asuntos penales y patrocinar a quienes lo soliciten, en materia civil y administrativa, en los casos establecidos por la ley orgánica correspondiente.
Artículo 107
Será desempeñada por un Jefe de Defensores y los Defensores que instituya la Ley.
Artículo 108
El Jefe de Defensores y los defensores de oficio serán nombrados y removidos por el Ejecutivo.
Artículo 109
Para ser Jefe de Defensores se necesitan los mismos requisitos que para ser Fiscal General de Justicia.
Artículo 110
El Jefe de Defensores rendirá la protesta de Ley ante el Ejecutivo y será substituído en sus faltas temporales por el Defensor del lugar de su residencia.
Artículo 111
Para ser Defensor de Oficio se necesitan los mismos requisitos que para ser Agente del Ministerio Público.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial