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Título Cuarto — División de poderes

Capítulo III — Poder ejecutivo

Sección V Defensoría de oficio

Constitución Política del Estado de Sonora

Artículos 106 al 111 · 6 artículos

Artículo 106

Habrá en el Estado una institución que se denominará Defensoría de Oficio. Su misión será defender a los reos en asuntos penales y patrocinar a quienes lo soliciten, en materia civil y administrativa, en los casos establecidos por la ley orgánica correspondiente.

Artículo 107

Será desempeñada por un Jefe de Defensores y los Defensores que instituya la Ley.

Artículo 108

El Jefe de Defensores y los defensores de oficio serán nombrados y removidos por el Ejecutivo.

Artículo 109

Para ser Jefe de Defensores se necesitan los mismos requisitos que para ser Fiscal General de Justicia.

Artículo 110

El Jefe de Defensores rendirá la protesta de Ley ante el Ejecutivo y será substituído en sus faltas temporales por el Defensor del lugar de su residencia.

Artículo 111

Para ser Defensor de Oficio se necesitan los mismos requisitos que para ser Agente del Ministerio Público.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial